Real Decreto 3288/1978 ст. 191
Sección 2
Artículo 191.
1. En el sistema de cooperación, los propietarios de las fincas de un polígono o unidad de actuación podrán constituir asociaciones administrativas con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
2. Las asociaciones administrativas de cooperación se formarán por iniciativa de los propietarios o de la Administración actuante.