Real Decreto 3288/1978 ст. 148
CAPÍTULO III
Artículo 148.
A los efectos del artículo anterior, se entenderá como fondo de influencia de los servicios urbanísticos existentes, salvo previsión distinta del planeamiento, el de 100 metros medidos desde la alineación de las redes viarias vigente en el momento de ejecutarse las obras de urbanización. Fuera de estos límites los servicios urbanísticos existentes no deberán ponderarse a los efectos del grado de urbanización.