Real Decreto 3288/1978 ст. 124
Sección 1
Artículo 124.
1. La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación determinará la cesión de derecho al Municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria, según el Plan, para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. Los terrenos que el plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al mismo sin más trámites.