Real Decreto 3288/1978 ст. 110
Sección 2
Artículo 110.
1. Concluido el trámite de informe y, en su caso, el de alegación contradictoria, previstos en el artículo anterior, se aprobará definitivamente el proyecto de reparcelación.
2. La aprobación podrá producirse:
a) Pura y simplemente.
b) Con rectificaciones que se expresen inequívocamente y queden definitivamente incorporadas al proyecto.
3. Cuando el proyecto hubiera sido presentado por los interesados, la denegación o la aprobación con rectificaciones deberán ser motivadas.
4. La denegación del proyecto tramitado obligará a la Administración a aprobar otro, en un plazo no superior a tres meses.