Real Decreto 3288/1978 ст. 101
Sección 1
Artículo 101
1. El expediente de reparcelación se iniciará:
a) Por ministerio de la Ley cuando se apruebe definitivamente la delimitación del polígono o unidad de actuación.
2. Cuando el expediente de reparcelación se trámite conjunta y simultáneamente con el plan parcial, plan especial de reforma interior o estudio de detalle, o con la delimitación del polígono o unidad de actuación, se entenderá que comienza con el acuerdo de aprobación inicial de los mismos.
3. La iniciación del expediente de reparcelación se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un periódico al menos de los de mayor circulación de la provincia, y se notificará individualizadamente a los propietarios incluidos en el polígono y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate.
История изменений
- Vigente desde 1993-03-19