Real Decreto 3288/1978 ст. 10
Sección 2
Artículo 10.
1. Las Mancomunidades y Agrupaciones urbanísticas pueden tener por objeto:
a) Alguno o algunos de los fines previstos en el artículo 21, 2, del presente Reglamento.
b) Elaboración y ejecución del planeamiento de carácter intermunicipal.
c) La ejecución o conservación de obras urbanísticas y el desarrollo de servicios complementarios en áreas o polígonos pertenecientes a más de un término municipal, cuando se constituyan nuevos núcleos urbanos.
2. Los Municipios integrados pueden, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno de la Mancomunidad, transferir a la misma la titularidad o el mero ejercicio de competencias urbanísticas o relativas a actividades de carácter complementario.
История изменений
- Vigente desde 1993-03-19