Real Decreto 2329/1979 ст. 53
CAPÍTULO VIII
Artículo 53. Recursos económicos de la Entidad.
Para el desarrollo de las funciones que se encomiendan en la Ley número 87/1978 y en el presente Reglamento, la Entidad contará con los siguientes recursos:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Los créditos consignados en los Presupuestas Generales del Estado para aquellos fines, que se computarán dentro de la subvención global establecida en los artículos 5.º y 11 de la Ley.
c) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.