Real Decreto 2329/1979 ст. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Participación de los agricultores.
Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura determinarán, en las esferas de sus respectivas competencias, las normas para que sea efectiva la participación de los agricultores y ganaderos a través de las Cámaras Agrarias y de las Organizaciones y Asociaciones tanto profesionales como sindicales, en los diferentes supuestos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento.