Real Decreto 2329/1979 ст. 40
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Mutualidades de ámbito restringido.
Las Mutualidades de ámbito local o provincial podrán participar en la cobertura de riesgos a través del coaseguro que administre la Agrupación de Entidades Aseguradoras, pero la Dirección General de Seguros podrá fijar limites a tal participación con objeto de que se adapte a su capacidad financiera.