Real Decreto 2329/1979 ст. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Jurisdicción.
Todas las cuestiones que se planteen con ocasión del cumplimiento o interpretación del Seguro quedan sometidas a los Jueces y Tribunales de la localidad del domicilio del asegurado, si en ella tiene sucursal cualquiera de las Entidades coaseguradoras, o en otro caso, a los de la capital de la provincia de dicho domicilio.