Real Decreto 2329/1979 ст. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Conservación del salvamento.
El asegurado se obliga a prestar a Ios bienes siniestrados, hasta que se verifique el reconocimiento pericial, todos los cuidados habituales, velando por su conservación y empleando todos los medios a su alcance para salvar y conservar los productos asegurados.