Real Decreto 2187/1978 ст. 89
Sección 2
Artículo 89.
Se sancionará con multa equivalente al 1 por 100 de su valor la realización de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanización, cuando la aprobación de éste fuere preceptiva.
Sección 2
Artículo 89.
Se sancionará con multa equivalente al 1 por 100 de su valor la realización de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanización, cuando la aprobación de éste fuere preceptiva.