Real Decreto 2187/1978 ст. 80
Sección 2
Artículo 80.
Se sancionará con multa del 10 al 20 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el Plan.
Sección 2
Artículo 80.
Se sancionará con multa del 10 al 20 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el Plan.