Real Decreto 2187/1978 ст. 6
Sección 1
Artículo 6.
La competencia para otorgar las licencias corresponderá al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos por la Ley del Suelo.
Sección 1
Artículo 6.
La competencia para otorgar las licencias corresponderá al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos por la Ley del Suelo.