Real Decreto 2187/1978 ст. 54
Sección 1
Artículo 54.
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves.
2. (Derogado)
3. Tendrán el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos.
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- Vigente desde 1993-03-19