Real Decreto 2187/1978 ст. 25
Sección 2
Artículo 25.
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa cuando exista.
Sección 2
Artículo 25.
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa cuando exista.