Real Decreto 2187/1978 ст. 21
Sección 2
Artículo 21.
Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en plazo de diez días.
Sección 2
Artículo 21.
Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en plazo de diez días.