Real Decreto 2187/1978 ст. 14
Sección 2
Artículo 14.
Se considerará que existen circunstancias urbanísticas para la declaración de ruina cuando la situación de fuera de ordenación aconseje la demolición del inmueble.
Sección 2
Artículo 14.
Se considerará que existen circunstancias urbanísticas para la declaración de ruina cuando la situación de fuera de ordenación aconseje la demolición del inmueble.