Real Decreto 2159/1978 ст. 3
ANEXO
Artículo 3.
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
a) En suelos residenciales:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
b) En suelos industriales:
– Jardines.
c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
– Jardines.
– Áreas peatonales.
d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
– Áreas peatonales.