Real Decreto 2159/1978 ст. 141
Sección 5
Artículo 141.
1. Los Proyectos de Urbanización serán redactados de oficio por la Administración actuante del Plan de que se trate o, en su caso, por el propietario o Junta en el sistema de compensación o por el adjudicatario del Programa de Actuación Urbanística.
2. Se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los Planes Parciales.
3. (Derogado)
4. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
История изменений
- Vigente desde 1993-03-19