Real Decreto 2159/1978 ст. 127
Sección 2
Artículo 127.
1. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstos para los actos en general de la Corporación u Organismo que lo acordare.
2. La Entidad u órgano competente para la aprobación inicial será también competente para el impulso y tramitación del expediente.