Real Decreto 2159/1978 ст. 114
CAPÍTULO II
Artículo 114.
1. Cuando se trate de Planes Directores Territoriales de Coordinación, cuya redacción haya sido efectuada por la Diputación Provincial o el Cabildo Insular, estas Entidades serán las competentes para otorgar la aprobación inicial y provisional.
2. Aprobado provisionalmente, se elevará el expediente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para informe de la Comisión Central de Urbanismo y aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.