Real Decreto 2159/1978 ст. 11
ANEXO
Artículo 11.
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en PIanes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes:
1. Sistema de espacios libres de dominio y uso público:
El módulo mínimo de reserva será el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.
Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres.
2. Servicios de interés público y social:
El módulo mínimo de reserva será el 4 por 100 de la superficie total ordenada, a las que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior. Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:
3. Aparcamientos:
El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.