Real Decreto 2159/1978 ст. 107
CAPÍTULO II
Artículo 107.
1. Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la facultad de proponer al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, la formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación.
2. El procedimiento se iniciará por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, directamente o a petición de otro Ministerio interesado, o como consecuencia de moción razonada de la Comisión Central de Urbanismo.
La iniciación también se podrá acordar a instancia de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, de otras Entidades Locales afectadas o de una Entidad urbanística especial competente.