Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el te ст. 178
Seccion 1
Artículo 178.
Las mercancías declaradas de tránsito pueden destinarse al consumo, haciéndose efectivos los derechos en la Aduana de entrada.
Cuando dichas mercancías se destinen al consumo en la Aduana de salida, se dará el oportuno aviso a la de entrada, para que disponga el ingreso de los derechos depositados.
Verificado éste, el marchamo de tránsito se sustituirá por el de adeudo en las mercancías selladas.