Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 97
TÍTULO IV
Artículo 97.
Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.
TÍTULO IV
Artículo 97.
Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.