Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 92
TÍTULO IV
Artículo 92.
La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
TÍTULO IV
Artículo 92.
La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.