Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 81
TÍTULO IV
Artículo 81.
La ampliación de cualquier derecho inscrito será objeto de una nueva inscripción, en la cual se hará referencia a la del derecho ampliado.
TÍTULO IV
Artículo 81.
La ampliación de cualquier derecho inscrito será objeto de una nueva inscripción, en la cual se hará referencia a la del derecho ampliado.