Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 78
TÍTULO IV
Artículo 78.
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
TÍTULO IV
Artículo 78.
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.