Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 70
TÍTULO III
Artículo 70.
Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.
TÍTULO III
Artículo 70.
Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.