Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 63
TÍTULO III
Artículo 63.
El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.
TÍTULO III
Artículo 63.
El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.