Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 33
TÍTULO II
Artículo 33.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
TÍTULO II
Artículo 33.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.