Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 306
TÍTULO XII
Artículo 306.
Cuando la fianza no alcanzare a cubrir todas las reclamaciones que se declaren procedentes, se prorrateará su importe entre los que las hayan formulado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador.