Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 301
TÍTULO XII
Artículo 301.
El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.