Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 29
TÍTULO II
Artículo 29.
La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
TÍTULO II
Artículo 29.
La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.