Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 182
Subsección 1
Artículo 182.
Las disposiciones de esta Ley sobre la hipoteca dotal no alteran ni modifican las contenidas en los artículos ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y uno y novecientos nueve del Código de Comercio.