Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nue ст. 145
Sección 2
Artículo 145.
Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere:
Primero. Que se hayan constituido en escritura pública.
Segundo. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.