Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 983
LIBRO VII
Artículo 983.
Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.