Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 899
Sección 6
Artículo 899.
Concluida la audiencia pública, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes.
Antes de dictar sentencia, si la Sala lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, podrá reclamar del Tribunal sentenciador la remisión de los autos, con suspensión del término fijado en el plazo anterior.
También podrá el Magistrado ponente, al instruirse del recurso, proponer a la Sala que la causa sea reclamada desde luego.