Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 863
Sección 3
Artículo 863.
El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos.