Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 856
Sección 2
Artículo 856.
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso.