Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 841
TÍTULO VII
Artículo 841.
Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.
TÍTULO VII
Artículo 841.
Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.