Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 839
TÍTULO VII
Artículo 839.
Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
TÍTULO VII
Artículo 839.
Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.