Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 830
TÍTULO VI
Artículo 830.
Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción.
TÍTULO VI
Artículo 830.
Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción.