Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 828
TÍTULO VI
Artículo 828.
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.
TÍTULO VI
Artículo 828.
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.