Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 803ter
CAPÍTULO II
Artículo 803 ter u. Presentación de nueva solicitud de decomiso.
El Ministerio Fiscal podrá solicitar al juez o tribunal que dicte una nueva orden de decomiso cuando:
a) se descubra la existencia de bienes, efectos o ganancias a los que deba extenderse el decomiso pero de cuya existencia o titularidad no se hubiera tenido conocimiento cuando se inició el procedimiento de decomiso, y
b) no se haya resuelto anteriormente sobre la procedencia del decomiso de los mismos.