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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 722

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 722.

Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.

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