Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 710
Sección 2
Artículo 710.
Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.