Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 698
Sección 1
Artículo 698.
Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
Sección 1
Artículo 698.
Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.