Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 690
Sección 1
Artículo 690.
Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.
Sección 1
Artículo 690.
Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.